• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10402/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alevosía no puede resultar del hecho de que, alcanzada la víctima, el recurrente comience a golpearla en la cabeza hasta hacerla caer al suelo y, una vez allí, sin solución de continuidad, continúe golpeándola de la misma forma hasta causarle la muerte, pues se trata de un caso de continuidad en la agresión sin cambios cualitativos respecto de la forma no alevosa en que se inició. No siendo los hechos probados suficientemente expresivos respecto de la situación en la que se inicia esta segunda fase de la agresión, hemos de entender que la situación de indefensión a la que se hace referencia en la sentencia es una consecuencia de los primeros golpes propinados, que conducen a la víctima hasta el muro, aprovechando entonces que cae al suelo y que queda atrapado entre los agresores y el muro, para continuar la agresión hasta el final. Esos hechos no permiten la apreciación de la alevosía, pues la agresión no se inicia de forma alevosa y la ausencia de posibilidades de defensa es una consecuencia de la misma agresión, sin que concurra solución de continuidad ni un cambio cualitativo relevante. En el caso, la agresión se ejecutó por dos personas contra una y en unas circunstancias en las que pudieron conducir al agredido, golpeándolo, hasta un muro, donde, atrapado entre éste y los agresores, cayó al suelo, continuando aquellos con la agresión, aprovechando, por lo tanto, la situación de inferioridad existente desde un principio. Es de apreciar, pues, abuso de superioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 14/2019
  • Fecha: 05/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal dispuso de prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, sin que resulte aplicable el in dubio pro reo, pues el tribunal no revela duda alguna respecto de los hechos que declara probados. La denegación de prueba no conculcó el derecho del recurrente, al ser los medios propuestos irrelevantes para el esclarecimiento de los hechos. La responsabilidad civil por daño moral no resulta revisable en casación, al haberse fijado conforme a las bases normativas y sin incurrir en error notorio. No concurre irracionalidad en el proceso deductivo del tribunal sentenciador, que considera que las lesiones se produjeron de forma imprudente, al haberse propinado el golpe con la mano abierta y no con el puño cerrado. El intangible relato de hechos probados -conforme al cual, los recurrentes se agredieron mutuamente- integra el tipo del art. 49 CPM 2015, que exige la misma intensidad en el maltrato que la exigida en los arts. 42 y 46 CPM 1985, por lo que el delito se consuma por el mero acto agresivo realizado en acto de servicio y con conocimiento de la recíproca condición militar de los agentes, bastando que concurra dolo genérico. No concurre legítima defensa, al tratarse de una riña recíprocamente aceptada. Ante la falta de doble instancia penal en el ámbito militar, la casación penal en la que se invoque presunción de inocencia ha de permitir la revisión de la sentencia condenatoria en cuanto a la culpabilidad y la participación en los hechos del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2234/2018
  • Fecha: 15/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia: doctrina sobre el valor de la declaración de la víctima. Estima la despenalización de la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015. Estima la exclusión de la responsabilidad civil al concurrir la legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10294/2019
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a un Tribunal imparcial: denuncias considerando que la Magistrada Presidente intervino en varias ocasiones, demostrando parcialidad. La imparcialidad del Juzgador es la primera de todas las garantías procesales. La imparcialidad del Magistrado Presidente de los Tribunales de Jurado, pese a no estar integrado en el colegio decisorio, está asegurada por la Ley Reguladora del Tribunal del Jurado. La exigencia de motivación no desaparece ni se debilita cuando se trata de una sentencia del Tribunal del jurado. Las alegaciones sobre vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, referentes a la inclusión de la palabra asesinato en el veredicto, la distinción entre testigos directos e indirectos, la referencia al cambio de color del cuchillo por la utilización de reactivos, al visionado del dispositivo de almacenamiento digital de la prueba preconstituida de la menor hija de acusado y víctima, siendo, en algunos casos innecesarias e improcedentes, no merman las posibilidades de defensa del acusado. Necesidad de motivación en las resoluciones judiciales. Peculiaridades en los casos de los Tribunales de Jurado: imposibilidad ed exigir el mismo grado que en los Tribunales profesionales. La dispensa a los jurados suplentes antes de la conclusión de la deliberación no supuso merma alguna de los derechos de defensa del acusado. Existencia de prueba bastante de la existencia de un hijo de la víctima, residente en Argentina, para el que se reconoce indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10014/2019
  • Fecha: 01/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia. Recuerda la sentencia que se pueden revisar las decisiones arbitrarias, las inmotivadas, o aquellas que no respetan las reglas o los criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia a las decisiones razonadas y razonables del Tribunal de instancia, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables y legales. El juicio sobre la proporcionalidad de las penas compete al legislador en una primera instancia. No es revisable en casación el quantum indemnizatorio derivado de daños morales si está motivado y no es caprichoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1386/2018
  • Fecha: 24/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En esta sentencia se reitera doctrina sobre presunción de inocencia, el deber de motivación en las sentencias absolutoria y la doctrina constitucional sobre los requisitos procesales para agravar una condena en casación. Se reitera la doctrina que establece que basta una genérica petición de condena en costas para que se incluyan las causadas por la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 396/2019
  • Fecha: 04/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia del TSJ. El TS estima los recursos interpuestos por el MF y, en parte, por la acusación particular y declara que los hechos enjuiciados constituyen un delito continuado de violación (no de abuso sexual). El TS declara que, con respecto al factum de la sentencia, que existe un error de subsunción jurídica por parte del Tribunal de instancia tal y como mantienen las acusaciones. En este caso, no existió consentimiento alguno por parte de la víctima, creándose una intimidación que se desprende sin género de dudas del terrible relato de hechos probados, del que deriva una obvia coerción de la voluntad de la víctima, que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual. La denunciante se sintió impresionada, sin capacidad de reacción, sintió miedo, experimentando una sensación de angustia y un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor, y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera. En consecuencia, la intimidación hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, que no de consentimiento, lo que según el relato de hechos probados los procesados conocían, y además aprovecharon la situación de la denunciante metida en el citado cubículo al que la habían conducido para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso y actuando de común acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10551/2018
  • Fecha: 14/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesiones causadas a un agente de policía, fuera de servicio por un problema comunal. A consecuencia de los hechos, el agente fue declarado incapaz para el servicio. Contenido del derecho a la presunción de inocencia. No consiste en comparar las valoraciones, ni en sustituir la valoración del órgano de instancia por la propia, sino realizar la triple comprobación de si el órgano enjuiciador contó con prueba de sentido incriminatorio bastante, si esta prueba se obtuvo y practicó con las garantías procesales y materiales debidas y si los razonamientos valorativos son respetuosos con las reglas de la lógica y con las máximas de la experiencia. Valoración suficiente y racional tanto de la prueba de cargo, como de la descargo. Error en la apreciación de la prueba: requisitos. El recurrente señala declaraciones de testigos, que no constituyen documento a estos efectos. Tampoco no desvelan de manera incontrovertida la existencia de error. Correcta calificación de los hechos con concurrencia de la circunstancia cualificadora de alevosía. Elementos de la alevosía. Ataque inesperado del acusado contra la víctima. Predeterminación: en qué consiste. No se aprecian ni se señalan conceptos exclusivamente jurídicos que sustituyan el relato de hechos. Recurso del perjudicado contra la absolución por el delito de atentado: no se vulnera el derecho a la tutela judicial. Correcta absolución: el perjudicado no actúa como agente de la autoridad, sino a título privado, por un problema vecinal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 10339/2018
  • Fecha: 02/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio. Delito de lesiones. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia: ámbito de control casacional. El delito de homicidio: análisis de los elementos del tipo. Artículo 138 del Código Penal. El elemento subjetivo del delito: análisis del dolo. El derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener una resolución judicial motivada. La responsabilidad penal en los supuestos de codelincuencia. La coautoría: artículo 28 CP. El principio acusatorio y el deber de congruencia entre la acusación y el fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 354/2018
  • Fecha: 05/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso del recurrente y revoca la sentencia impuesta por lesiones agravadas del art. 149 CP y le condena como autor de un delito de lesiones del art. 147 CP en concurso ideal con el art. 149.1º CP (lesiones agravadas) cometidas por imprudencia conforme art 152 1.2º CP. A tal efecto, afirma que la pérdida de visión de un ojo, por un simple manotazo, aunque sea de intensidad, sin utilizar objetos contundentes, es infrecuente, aunque no resulte totalmente improbable, atendiendo por tanto al acto del agresor y el riesgo que conlleva, ello tiene un claro componente culposo, en nuestra sentencia 1415/2011, de 23 de diciembre, reiterada y ratificada en las más recientes núm. 133/2013, de 6 de febrero y 464/2016, de 31 de mayo, se analiza un supuesto con cierto paralelismo con el aquí enjuiciado (pérdida de la visión como consecuencia de una acción que provoca un resultado que desborda lo naturalmente esperable), aun cuando se tratase en ese supuesto de un puñetazo, no de un manotazo.Por lo tanto, ha de considerarse que el acusado incurrió, en primer lugar, en una conducta dolosa prevista en el art. 147.1 del C. Penal, en cuanto al desvalor de su acción, y, en segundo lugar, en un comportamiento culposo en lo que atañe al resultado que finalmente se produjo (pérdida de de un ojo).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.